Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Barcelona

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Dado el gran número de dudas y preguntas sobre la fiscalidad, uso privado de las embarcaciones de 6ª lista y del gasóleo subvencionado, desde esta redacción hemos mantenido una charla distendida con el experimentado Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Barcelona, el Sargento Sanz, que ya en otras ocasiones nos ha puesto al día sobre temas como la pesca de especies sometidas a un régimen especial de protección diferenciada o documentación necesaria en cada tipo de embarcación, temas que aparecieron en números anteriores de nuestra revista. Amablemente nos ha contestado a cada una de las preguntas que le hemos planteado y que esperamos sirvan a nuestros lectores para conocer, de una forma clara y resumida todo lo relacionado con las embarcaciones de 6ª lista.

 

Sargento Sanz, ¿quién se ocupa del control documental de las embarcaciones de recreo?

Por las competencias que las leyes nos encomienda en las aguas de soberanía española, el Servicio Marítimo se ocupa, siguiendo las instrucciones recibidas tanto de la Administración central como Autonómica, y en lo que corresponde a los criterios de la Comunidad Europea, del control documental y fiscal de las embarcaciones de recreo entre otras.

 

¿Qué es una embarcación de 6ª lista?

La 6ª lista de matrículas de embarcaciones está concebida para incluir en ella a todas las embarcaciones y buques de recreo, así como deportivos que realicen una actividad lucrativa.

 

¿Qué debemos saber a la hora de alquilar una embarcación?

En beneficio del arrendatario, debemos tener presente que si tenemos un accidente ,y por desgracia, afecta a nuestra integridad física, el incumplimiento de la normativa, en cuanto a la caducidad de documentación, titulaciones, seguros, etc., por parte del arrendador, nos puede dejar sin cobertura del seguro.

Tanto si realizamos el alquiler directamente en el puerto o bien online, a la hora de realizar el embarque, debemos exigir para nuestra seguridad y tranquilidad lo siguiente:

-Si solicitamos el alquiler con patrón:

El contrato de alquiler, puede ser necesario para realizar alguna reclamación.

El título profesional del patrón, y que se encuentre enrolado en ese barco que hemos alquilado.

El seguro obligatorio y de viajeros en vigor, la presentación sólo de la póliza no es suficiente, debemos pedir el recibo al corriente de los pagos.

El Rol de despacho cumplimentado por Capitanía Marítima, en él se puede ver todos los certificados y el personal enrolado. El Rol es obligatorio.

Las medidas ineludibles de seguridad están en los certificados, y es conveniente echarles un vistazo.

-Si el alquiler lo realizamos sin patrón:

Debemos solicitar que nos den en una carpeta la documentación básica para en caso de inspección no tener que estar llamando y buscando por todo el barco –algo demasiado habitual–. En dicha carpeta podremos comprobar el seguro obligatorio, certificado de registro /permiso de navegación en vigor, que nos den una copia del contrato de alquiler, que nos indiquen dónde están ubicadas las medidas de seguridad (bengalas, chalecos, etc.).

Si pretenden alquilarnos un barco en una lista diferente a la 6ª nos estarán engañando.

Podemos encontrarnos con barcos de pabellón/bandera comunitaria, en la Autorización de Capitanía Marítima, que es obligatoria, encontraremos todos los requisitos que tiene que reunir, que son los mismos que para un barco nacional.

No hace falta ser un experto para verificar estos datos y podremos navegar con mayor seguridad; en caso de duda el Servicio Marítimo de la Guardia Civil estará encantado de ayudar.

 

¿Podemos usar nuestra embarcación de forma privada? Es decir ¿puedo coger mi barco en 6ª lista y salir con mi familia a navegar?

Sí, pero cumpliendo unas normas. Vamos a intentar explicarlo lo más claro y mejor posible. Las embarcaciones y buques de 6ª lista están exentos del impuesto de matriculación, deberán trascurrir cuatro años desde la última matriculación definitiva para que quede liquidado el mismo, salvo que el armador decida hacerlo efectivo al comprarlo y lo deje finiquitado en ese momento.

Si optamos por la exención, durante los 4 años indicados, el barco se dedicará exclusivamente al alquiler, no pudiendo estar el contrato a nombre del armador, socios, familiares, etc., pues así lo determina la ley.

Una vez que nos hemos librado del Impuesto Especial, que no nos permitía hacer uso privado de nuestro barco en 6ª lista, nos encontramos con dos opciones para poder hacerlo.

1ª.- Hacer un contrato de alquiler a nuestro nombre, de un familiar, socio, etc., naturalmente debidamente cumplimentado con precios de mercado, IVA, etc.

2ª.- Solicitar del Capitán Marítimo una autorización para su utilización con carácter esporádico o no habitual.

En ambos casos la embarcación deberá reunir todos los requisitos documentales para navegar, no pudiendo llevar a bordo tripulación profesional, ni utilizar gasóleo subvencionado.

Debemos tener presente que las embarcaciones y buques de 6ª lista, siempre que navegan, están sujetas a una actividad comercial, por lo que es necesaria una de estas opciones para poder disfrutar privadamente del nuestro propio barco.

 

Sargento Sanz, ¿las embarcaciones de alquiler 6ª lista pueden hacer uso de gasóleo subvencionado?

El chárter no pueden hacer uso del gasóleo subvencionado, la Ley prohíbe la utilización de este tipo de combustible para los motores de embarcaciones de recreo y las de 6º lista lo son.

El alquiler se hace sin patrón y con patrón, en el primer caso el arrendatario tiene total disponibilidad del barco y por tanto hace navegación privada de recreo. El segundo caso es similar, con la diferencia que llevamos una tripulación profesional que hace las tareas de gobierno del barco, pero el arrendatario hace la navegación que desea, es decir privada de recreo.

Una base importante para saber si un barco de 6ª lista puede hacer uso o no de gasóleo tipo B, es el despacho de Capitanía Marítima, un barco despachado para chárter no puede hacer uso del mismo, un barco despachado para pasaje, que cobra un billete por asiento o plaza y tiene un itinerario ya definido, donde el patrón del barco tiene la disponibilidad de la navegación sí que puede usarlo.

Si tenemos algún tipo de negocio donde utilizamos embarcaciones de 6ª lista y dudamos de la posibilidad de utilizar el Gasóleo tipo B, lo más fiable es hacer una consulta a la Agencia Tributaria.

 

De una forma rápida y sin entrar en detalles, que serían muchos, estas son las normas que debemos conocer para tener una idea general de los barcos de 6ª lista y que nos puede servir de ayuda.

Le agradecemos al Sargento Sanz la información que nos ha facilitado, esperando no habernos dejado nada interesante en el tintero, en todo caso abusando de su confianza y si es posible, podamos desgranar algún otro tema de interés para nuestros lectores.

 

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