Prohibición de jigging y curri en Canarias

Bajo el amparo de normativas europeas y nacionales cuyo objetivo es la protección, conservación y explotación equilibrada de las especies de interés pesquero, así como simplificar en una única norma toda la legislación en esta zona, el 1 de diciembre de 2015 se publicaba esta nueva normativa, la Orden AAA/2536/2015 por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos en el Caladero Nacional Canario.

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Según indican en la misma, en su elaboración se ha consultado al sector pesquero, a la comunidad autónoma y al Instituto Español de Oceanografía, y sin embargo, el sector de la pesca recreativa no se ha tenido en cuenta, independientemente de su gran transcendencia económica y social.

Lo más significativo de esta norma es que la única vez que se que nombra la pesca “recreativa”, es en su artículo 4, en el que se citan las prohibiciones, donde hay solamente tres:
Se prohíbe el arrastre, tanto desde tierra como embarcación; se prohíbe el jigging; y se prohíbe usar depresores para el curricán que permitan que el aparejo pesque por el fondo. Se indica que estas prohibiciones afectarán también a la pesca recreativa. Esa es la única vez que nombran a la pesca recreativa en la Orden, y es única y exclusivamente para prohibir.

Más información en la revista de marzo de Pesca a Bordo, que estará próximamente en el punto de venta y en edición online.

 

 

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