Cambios en las prórrogas de concesiones portuarias

A raíz de la aprobación de la Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (LCAAI), se modifica el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), que afectan directamente a los concesionarios de marinas y puertos deportivos.

Una de las novedades más destacadas es la clarificación de la compatibilidad entre la prórroga prevista inicialmente en el título concesional y la prórroga ordinaria por realización de inversiones. Esta medida otorga a los concesionarios una mayor flexibilidad en la planificación de sus estrategias a largo plazo, un aspecto crucial en un sector que requiere de inversiones constantes para mantener su competitividad.

Además, la nueva regulación establece un esquema más flexible para la prórroga ordinaria, permitiendo que la suma total de estas prórrogas pueda alcanzar hasta una vez y media el plazo inicial de la concesión. Por su parte, las prórrogas extraordinarias, tanto por inversión como por contribución, podrán extender el plazo concesional hasta los 75 años.

Otro cambio significativo es la equiparación de los criterios para las prórrogas extraordinarias por inversión y por contribución. Ambas modalidades requerirán ahora que la concesión sea de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o que suponga el mantenimiento de la competencia en el mercado de los servicios portuarios. Esta unificación de criterios simplifica el proceso de solicitud y evaluación de las prórrogas extraordinarias, lo que se traduce en una mayor eficiencia administrativa.

La nueva normativa también introduce un nuevo supuesto para la prórroga extraordinaria por contribución, permitiendo que la aportación económica se destine a la construcción o mejora de infraestructura portuaria básica o instalaciones para el suministro de combustibles alternativos o electricidad a los buques.

En cuanto a la inversión mínima requerida para las Prórrogas Extraordinarias, se establece un criterio unificado: deberá ser superior al 50% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.

La nueva regulación también especifica que la contribución económica debe satisfacerse en su totalidad antes de la entrada en vigor de la prórroga, con un plazo máximo de seis meses desde su otorgamiento.

Por último, la supresión de ciertos requisitos anteriores, como la necesidad de haber transcurrido al menos un tercio del plazo de vigencia de la concesión para solicitar ciertas prórrogas, otorga mayor flexibilidad a los concesionarios. Esta modificación permitirá a las empresas del sector adaptarse con mayor agilidad a las oportunidades y desafíos que puedan surgir durante el período concesional.

Según Tomás Azcárate, presidente de Marinas de España, “estos cambios representan un paso importante hacia un marco regulatorio más claro y flexible para las concesiones portuarias. Desde Marinas de España, seguiremos trabajando para asegurar que la regulación del sector favorezca el desarrollo sostenible de nuestras marinas y puertos deportivos, contribuyendo así al crecimiento económico y turístico de nuestras costas.”

PROYECTO DE LEY: https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-10-8.PDF

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