
El 15 de agosto entra en vigor una serie de normas del Reglamento de Ordenación de la Navegación (RONM) que implican la puesta en marcha de una plataforma electrónica para tramitar el despacho de buques y los procedimientos de enrole y desenrole de las tripulaciones, entre otras medidas. El 15 de agosto también entra en vigor la resolución que permite el alquiler de embarcaciones de uso privado durante 3 meses al año bajo las mismas condiciones que se exigen a las de uso lucrativo.
El régimen de despacho que instaura el RONM supone la puesta en marcha de un nuevo modelo en el que la mayoría de los buques y embarcaciones pasan a estar sujetos a un régimen de autorización basado en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para la navegación firmada por el propietario, el armador o el naviero, en su caso.
El objetivo de estos cambios normativos son agilizar los trámites que requieren el rol y el despacho de buques y el enrole y desenrole de la tripulación en los buques pesqueros, mercantes y embarcaciones de recreo mediante la puesta en marcha de una plataforma electrónica que reducirá tiempos y también burocracia.
El rol de despacho y dotación es un documento fundamental en la gestión de la navegación marítima, ya que acredita oficialmente quiénes están autorizados a formar parte de la tripulación de un buque en un viaje determinado.
El despacho es el procedimiento mediante el que la Capitanía Marítima autoriza formalmente a un buque a iniciar su navegación, una vez comprobado que cumple con todas las exigencias legales, técnicas, humanas y de seguridad.
A partir del día 15 de agosto, este trámite se realiza mediante una plataforma electrónica que es obligatoria para todos los buques nacionales. La digitalización no solo busca eficacia administrativa, ya que se agilizarán los trámites y se reducirán los errores, sino también mayor trazabilidad, control de seguridad y cumplimiento normativo.
Cambios en la lista 7ª
El régimen de despacho que instaura el RONM mantiene también determinados supuestos en los que es necesaria la autorización expresa por parte de la Administración marítima y que se justifican en atención a la seguridad marítima, la lucha contra la contaminación o la ordenación del tráfico. Entre los casos que se someten al régimen de autorización expresa se encuentra el de cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de recreo por un período de 3 meses anuales, que se prevé en el artículo 9 del RONM.
Para el cambio temporal de uso privado a comercial de buques y embarcaciones de recreo se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar matriculados en la lista séptima del Registro de Buques.
- Disponer de certificados en vigor.
- Durante el periodo de uso comercial, debe estar sometido al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta (fines lucrativos).
- Durante ese período, dispondrá del seguro previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
- Durante los 3 meses,la embarcación estará gestionada por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado.
- La empresa asumirá la gestión del despacho del buque o embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión naval.
La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, celebró el pasado 28 de julio en Valencia un acto informativo para atender las dudas de los distintos sectores afectados por los cambios normativos que introduce el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima a partir del 15 de agosto y facilitar, en la medida de lo posible, que la transición hacia los trámites telemáticos se lleve a cabo con la mayor eficacia posible.
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