Rechazo de la Moción de Censura

rfev

La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva de la Real Federación Española de Vela, ha examinado el escrito presentado por Dª Julia Casanueva San Emeterio con fecha 19 de junio de 2015, promoviendo moción de censura contra el Presidente electo de la Federación, con el fin de, conforme dispone el artículo 38 de los Estatutos RFEV, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 23 y concordantes de los Estatutos, sobre la procedencia de convocatoria de la Asamblea Extraordinaria interesada en dicho escrito.

PRIMERO:   Se examinan, a continuación los tres requisitos exigidos en los referidos artículos estatutarios:

 1º).-  Dª Julia Casanueva San Emeterio se postula para ser elegida Presidenta de la RFEV. No obstante, dado que en la actualidad es presidenta de la Federación Territorial Cántabra y que el ejercicio de ambos cargos es incompatible, con arreglo al artículo 25 de los Estatutos, no cumple uno de los requisitos exigidos por el artículo 23 de para ser presidenta: 23.1.6 “No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente”. Por lo que, si no puede ser presidenta, no puede presentar su candidatura a dicho cargo, por lo que no se cumple el requisito estatutario de que la moción se presente con carácter constructivo.

2º).-  Se interesa la convocatoria de la Asamblea con una antelación superior a los 20 días exigidos por los Estatutos, el día 18 de julio de 2015.

3º).- En relación, sin embargo, con el requisito de que la moción esté avalada por, al menos la tercera parte de los miembros de la Asamblea, se observa lo siguiente:

Con carácter previo a su examen particular, cabe destacar que la práctica totalidad de los avales presentados, constan en un documento pre impreso, con un texto prefijado e igual para todos, con espacios en blanco en los que el firmante únicamente añade su identificación y firma.

Las notorias diferencias, que en algunos casos se observan, entre las firmas estampadas en algunos avales y las que figuran en el Documento Nacional de Identidad del firmante; permiten albergar dudas sobre la autenticidad del documento, con las consecuencias de toda índole derivadas de estos hechos si se confirmaran.

Se examinan a continuación los avales presentados

3.1. Avales aportados firmados por los Presidentes de algunas Federaciones Territoriales:

Se adjuntan a la solicitud avales firmados por los Presidentes de nueve (9) Federaciones Territoriales. Dado que los Presidentes de las Federaciones Territoriales son miembros natos de la Asamblea, según dispone el  artículo 16 de los Estatutos, se consideran correctamente acreditados estos avales.

No se presenta aval por la Federación Regional Cántabra, pues, aunque se anuncia en el texto de la solicitud, no consta en documento alguno aportado, por lo que no cabe presumir su existencia.

3.2.- Avales aportados por el Estamento de Clubes:

Se presentan once (11) avales, de los cuales, solamente un (1) aval, cumple con los requisitos necesarios para ser considerado como aval válido por las consideraciones que se exponen a continuación:

Como se ha dicho, la práctica totalidad de los documentos aportados, están expedidos en un formato repetido para todos los miembros de la Asamblea, con un texto preimpreso que no distingue entre los que son miembros a título personal y los que son, como en el caso de los clubes, miembros de la Asamblea como tales clubes, a título institucional (artículos 16 y 71 de los Estatutos Federativos). En la medida que el texto preimpreso de los avales presentados, no sólo no hacen mención a que el firmante actúe en representación del Club en virtud de una decisión tomada por los órganos de gobierno de ésta institución de acuerdo con sus propias normas, sino que del texto del Aval, se desprende claramente que el firmante actúa y apoya la moción a título exclusivamente personal, no puede considerarse que dichos documentos expresan válidamente la voluntad del Club miembro de la Asamblea.

Excepcionalmente, a pesar de que el texto que contiene es el mismo texto que el pre impreso referido, el Aval presentado por el Real Club Naútico de la Línea, se considera válido dado que se presenta en papel de membrete del Club y figura en la antefirma el sello de la entidad.

3.3.-     Avales aportados por el Estamento de Técnicos:

Se presentan cuatro (4) avales, de los cuales,  tres (3) avales cumplen en su integridad con los requisitos exigidos para considerarlos como válidos.

No puede aceptarse el aval presentado por D. Asier Fernández de Bobadilla Rola, dado que, a diferencia del resto de avales presentados, adolece de copia del D.N.I. lo que no permite acreditar la identidad del firmante del documento.

3.4.-    Avales aportados por el Estamento de Deportistas:

Se presentan diez (10) avales, de los cuales, siete (7) avales cumplen en su integridad con los requisitos exigidos para considerarlos como válidos.

No se aceptan los avales presentados por los siguientes Deportistas, dado que las firmas estampadas en el aval son notoriamente distintas de las que constan en DNI, siendo por lo tanto dudosa su autenticidad.

D. Jano Toro Prieto-Puga
D. Ero Pons Penín.
D. José Ignacio Pinacho Comesaña.

Resulta, por tanto, el apoyo a la moción por parte de 21 miembros de la Asamblea, por lo que no se cumple el requisito exigido por los Estatutos de que la moción sea avalada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea.

SEGUNDO.-

A la vista de lo expuesto, considerando que no se cumple el primero de los requisitos estatutarios para que prospere la moción, como es la presentación de una candidatura a presidenta, puesto que, no puede serlo la solicitante conforme a los estatutos.

Considerando que tampoco se cumple el requisito de mínimos avales, pues  el rechazo de los avales presentados por el Estamento de Clubes se deriva de un somero e imprescindible juicio de capacidad y representación con la que actúan los firmantes de los avales para determinar su eficacia a los efectos de respaldar la moción presentada, resultando evidente que estos actuaron a título personal no en representación de sus clubes por lo que no expresaban la voluntad de los Clubes miembros de la Asamblea, y por tanto, no deben sumarse al  mínimo de avales previstos para convocar la Asamblea que decida sobre la moción. Considerando asimismo que son más que razonables, las dudas sobre la autenticidad de los avales rechazados por los estamentos de técnicos y deportistas.

Considerando también que es responsabilidad de la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva velar por el cumplimiento estricto de las previsiones estatutarias, en defensa del interés general de la RFEV, en virtud de lo cual, dar curso a esta moción, obviando los graves defectos formales y materiales de los que adolece, además de ser contrario a la norma estatutaria, contaminaría de nulidad las resoluciones que se pudieran tomar en el curso de la moción, dejando su efectividad sometida a la incertidumbre del resultado de una eventual impugnación por miembros de la Asamblea o por terceros.

Considerando, por fin,  que la decisión de rechazar, como se rechaza, la moción, por no reunir el número mínimo de avales válidamente presentados, no produce indefensión alguna a los solicitantes de la moción, puesto que pueden si lo desean, cumpliendo los requisitos estatutarios, reiterar en el futuro ésta.

La Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva de la RFEV, verifica que la moción presentada por Dª Julia Casanueva San Emeterio, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 23.2.5) de los Estatutos RFEV, por lo que no procede acceder a los solicitado en el referido escrito, en particular la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria prevista en dicho precepto estatutario.

En Madrid a 25 de junio de 2015