Recientemente, el representante de la Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable, ha solicitado a la Secretaría General de Pesca que haga cumplir y cumpla el Real Decreto de Pesca marítima de Recreo. No es admisible que tres años y medio después de su publicación solo dos Comunidades Autónomas, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares hayan cumplido la disposición adicional primera del Real Decreto. Registro de embarcaciones recreativas de pesca en aguas exteriores.
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, (marzo 2011) las comunidades autónomas del litoral que dispongan de registros de embarcaciones recreativas que ejerciten la actividad de pesca recreativa, deberán remitirlos, por vía telemática, al registro de la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar, a que se refiere el artículo 22, cumplimentándose, a tal efecto, el anexo IX.
2. Aquellas comunidades autónomas del litoral que al momento de la entrada en vigor de este real decreto no dispongan de este registro, deberán crearlo en el plazo, igualmente de un año, que podrá ser prorrogado por otro, previa petición de la comunidad autónoma respectiva. El censo de la Flota de Recreo es fundamental para dar credibilidad a cualquier estudio científico relacionado con las capturas de la pesca de recreo, así como cualquier otro de índole socio económico, da la desagradable sensación que algunas autonomías no tienen interés en que se conozcan estos datos. Asimismo, la CEPRR recordó a la Secretaría General de Pesca que no esta cumpliendo los artículos relacionados con el charter turístico y las autorizaciones de los concursos.