Como anunció ANEN durante su participación en la pasada edición del Salón Náutico de Barcelona, la futura normativa que habilitará a los titulados náuticos a desempeñar determinados servicios remunerados, acordes con la titulación de recreo que posean, coge impulso y pasa ya a trámite de audiencia.
El futuro Real Decreto, tal y como se detalla en el texto del Proyecto, tiene como objetivo principal dar respuesta a la demanda expresada largamente por los titulados náuticos de recreo “en el sentido de que su esfera de actividad pueda extenderse al ejercicio de actuaciones de prestación de servicios que resulten acordes con la titulación de recreo que posean”, además de “…constituir un instrumento de fomento de la práctica de la navegación de recreo, siempre que ello se efectúe con sujeción a lo dispuesto en la legislación marítima y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.
Asimismo, se modificará el Real Decreto 259/2002, de 11 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
La Dirección General de la Marina Mercante publicará de forma inminente en su web el Proyecto de RD, que tras la fase de audiencia pasará al Consejo de Ministros y continuará su proceso legislativo hasta su entrada en vigor. ANEN ha trabajado estrechamente con la Dirección General de la Marina Mercante en el desarrollo de la futura norma, con el objetivo de complementar el Real Decreto 875/2014, de 11 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas.
A partir de ahora, Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate podrán prestar los siguientes servicios: transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo; realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo; realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas; realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas; gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas y, por último, prestar servicios de tripulación en embarcaciones.