¿Qué debemos saber para pescar en Baleares?

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Como pescadores recreativos, antes de intentar hacernos con nuestras capturas favoritas, debemos recordar qué podemos pescar, las limitaciones que tenemos y algunos detalles con respecto a las licencias.

Para poder pescar en Baleares debemos estar en posesión de la correspondiente licencia. Hay cuatro tipos de licencia de pesca marítima recreativa: individual (desde tierra a partir de 14 años); de embarcación para embarcaciones de lista 6ª y 7ª; de pesca submarina para mayores de 16 años. Los menores de 18 años con consentimiento de padres o tutores; y la licencia deportiva para participar en competiciones oficiales y entrenamientos. Las licencias individuales y de embarcación son válidas durante tres años. Los menores de 14 años pueden practicar la pesca desde tierra sin necesidad de licencia.

Las embarcaciones que se dedican a la pesca de altura (atunes, albacoras, peces espada, agujas y marlines) necesitan una autorización especial de la Secretaría General de Pesca (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), que deben llevar a bordo. Además, tienen que llevar un registro detallado de las capturas, que hay que comunicar regularmente al Ministerio.

 ¿Qué podemos pescar?

Como regla general, podemos pescar hasta 5 kilos más una pieza por licencia y día. Si somos cinco o más personas dentro de una embarcación con licencia de embarcación, no podemos superar los 25 kilos y una pieza. No podemos pescar corales ni similares, gusanos, titas, caracoles marinos, lapas, bivalvos ni crustáceos como langostas, cangrejos, centollos, cigarras de mar, gambas de cebo, gambas, etc.

Si capturamos algún ejempla que no cumpla la talla mínima establecida, o de captura prohibida, lo debemos retornar al mar, vivo o muerto.

 Limitaciones

En cuanto a los loritos, podemos capturar hasta un máximo de 50 piezas por pescador y día, hasta un máximo de 300 loritos por embarcación. Hay vedas temporales para el lorito y el juvenil de pez limón. El periodo de veda para el primero, es del 1 de abril al 31 de agosto; el de veda del juvenil de pez limón (de menos de 30 cm); del 1 de julio al 15 de septiembre (en Ibiza y Formentera, hasta 6 millas náuticas de la costa, el período de veda se extiende hasta el 30 de septiembre.

Referente a los cefalópodos, podemos capturar 10 piezas sin sobrepasar los 5 kilos + 1 piezas de captura máxima total (cefalópodos + peces) por licencia y día. No podemos utilizar la luz como medio para atraer a los cefalópodos.

Los erizos deben capturarse exclusivamente a mano, cuyas tallas mínimas son de 5 cm para el erizo común y de 6 cm para el erizo de puntas blancas (diámetro del cuerpo sin púas). La captura máxima es de 30 individuos por licencia y día. Las fechas autorizadas son desde el 1 de noviembre al 31 de marzo. Se prohíbe la captura empleando equipos autónomos y semiautónomos de buceo y en parques y reservas naturales, y en las reservas marinas.

El puu sólo puede pescarse con salabre, baveró, bou, cuerda y estaca. Se limita a dos cuerdas y dos bous por recolector. Cuando se claven estacas no podrán utilizarse ni cuerdas ni bous, y con un máximo de 30 baverons. La captura máxima diaria es de 5 kg por recolector.
Fechas autorizadas: del 1 de octubre hasta el 31 de julio.

Recordemos que los peces espada, agujas, marlines y albacoras son especies de protección diferenciada, que tienen cuotas máximas de captura específicas. La pesca con muerte del atún rojo no está permitida, deberán devolverse al mar todas las capturas. En los casos de captura accidental con muerte de un ejemplar, y siempre que exista cuota disponible, se deberá de finalizar la actividad de captura y suelta, realizar la preceptiva declaración de captura y desembarcar el ejemplar entero. Los patrones de embarcación o titulares de las licencias deberán remitir una declaración de capturas y enviarla por fax al número 91 347 60 46, o por correo electrónico a la dirección calnacpm@magrama.es, o bien a la direcció postal: C/ Velázquez, 144 28009 Madrid.

La talla mínima del atún rojo es de 30 kilos o 115 cm; peces espada, 1 pieza por embarcación y día; agujas y marlines: un máximo de 1 pieza por licencia y día, y un máximo de 4 piezas por embarcación y día. Debido al agotamiento de la cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) reservada para la pesca deportiva y recreativa de la temporada 2014, queda prohibida la tenencia a bordo y el desembarco de ejemplares de esta especie (Orden AAA/1327/2014, de 22 de julio). Al tratarse de especies con problemas de conservación, es recomendable practicar la pesca sin muerte, obligatoria en el caso del atún.

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